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03 de noviembre, 2026

Contrato de modelaje: cómo leerlo cláusula por cláusula

Qué revisar en un contrato de modelaje: relación, pago, duración, uso de imagen, vestuario y cancelación. Orientación general, no asesoría legal.

Contrato de modelaje: cómo leerlo cláusula por cláusula

Un contrato de modelaje debe decirte, antes de que trabajes, qué harás, cuándo, cuánto te pagarán y cómo se usarán tus imágenes. Para revisarlo, lee cláusula por cláusula y subraya lo que no entiendas. Este artículo es orientación general para mujeres mayores de 18 años y no es asesoría legal: si el documento es importante o confuso, que lo revise una abogada antes de que firmes.

Antes de leer: ¿qué tipo de relación es?

Muchos contratos se llaman «de prestación de servicios» o «de honorarios», pero el nombre no es lo único que cuenta. La Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, «cualquiera que sea el acto que le dé origen». También dice que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe, y que las condiciones de trabajo deben constar por escrito cuando no hay contrato colectivo aplicable, con dos ejemplares por lo menos, uno para cada parte.

Si el escrito no existe, la ley señala que eso no priva de sus derechos a quien trabaja. Aun así, lo prudente es tener todo por escrito, y saber si lo que firmas es un contrato laboral o un contrato de servicios es una pregunta para una abogada: depende de los hechos de cada caso.

Cláusula por cláusula

1. Quiénes firman y para qué proyecto

Debe aparecer el nombre completo de quien contrata (empresa o agencia) y el tuyo, y una descripción del proyecto. Si te contrata una agencia para un cliente, pregunta si el cliente aparece en el documento o si el contrato es solo con la agencia.

2. Duración

Distingue dos duraciones: la del trabajo (fechas de sesión o jornadas) y la del uso de tus imágenes. Un contrato que dice «por tiempo indeterminado» en cualquiera de las dos debe hacerte detenerte y preguntar.

3. Pago

  • Monto, moneda y forma de pago (transferencia, depósito, otro).
  • Fecha de pago y quién lo hace. Si dependerá de que el cliente pague a la agencia, que lo diga con claridad.
  • Si cubre solo la sesión o también el uso de imagen.
  • Qué pasa con los gastos de traslado o alimentos.
  • Si te ofrecen «exposición» o «visibilidad» en lugar de pago, eso no es un pago. Decide con los ojos abiertos.

Lo que sí debe ir del lado de quien contrata es el dinero: no debería pedirte pagar para trabajar. La propia Ley Federal del Trabajo prohíbe a quien emplea exigir o aceptar dinero de las personas trabajadoras porque se les admita en el trabajo.

4. Uso de tu imagen

Es la cláusula donde más conviene frenar. Pregunta y exige que diga:

  • Medios: catálogo, redes sociales, publicidad pagada, impresos, exteriores, televisión.
  • Territorio: una ciudad, el país, varios países o internet en general.
  • Plazo: fecha de vencimiento.
  • Edición: qué retoques se permiten y si hay aprobación tuya para cambios importantes.
  • Usos adicionales: cómo se pedirá permiso y cómo se pagará una ampliación.

Un dato que conviene conocer: la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 87 (reformado el 14 de mayo de 2026), establece que la imagen, incluida la voz, de las personas artistas intérpretes o ejecutantes solo puede usarse o publicarse con su consentimiento expreso, y que si recibieron una remuneración específica por el uso de su imagen, se presume que consintieron únicamente los fines y modalidades expresamente pactados: cualquier uso distinto requiere nueva autorización y remuneración. La misma ley, en su artículo 116, deja fuera de la definición de artista intérprete a los «extras» y a las participaciones eventuales. Si tu trabajo concreto queda dentro o fuera de esa protección es una pregunta jurídica; hazla a una abogada con tu contrato a la vista.

5. Exclusividad

Si el contrato dice que durante cierto tiempo no puedes trabajar para otras marcas de la misma categoría, esa restricción debe tener plazo y alcance claros, y debe verse reflejada en el pago. Una exclusividad amplia sin compensación es un punto para negociar.

6. Vestuario

  • Quién lo proporciona y quién lo cuida.
  • Qué ropa o prendas debes llevar tú, con anticipación.
  • Qué pasa si una prenda se daña durante el trabajo.
  • Que el contrato no sea una excusa para pedirte ropa o poses con las que no estés de acuerdo. Puedes poner por escrito qué no harás.

7. Cancelación y cambios

  • Si el cliente cancela o mueve la fecha: ¿te pagan algo o te reprograman?
  • Si tú no puedes asistir: con cuánta anticipación avisar y qué consecuencias hay.
  • Si la jornada se alarga: cómo se cuenta y se paga el tiempo extra.
  • Qué pasa con el clima o causas de fuerza mayor en eventos al aire libre.

8. Comisión de la agencia

Si una agencia te representa y cobra una comisión, debe estar escrito sobre qué se calcula, cuándo se descuenta y qué pasa si dejas de trabajar con ella. La comisión se descuenta de pagos que sí recibiste; no se te pide por adelantado.

9. Tus datos personales

Quien guarda tus datos debe darte un aviso de privacidad. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares obliga a informar al titular, mediante ese aviso, la existencia y características principales del tratamiento, e incluye entre sus contenidos la identidad y el domicilio de quien trata los datos, los datos sometidos a tratamiento y las finalidades. También reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) y exige, para datos sensibles, consentimiento expreso y por escrito. Fotos y copias de tu identificación son datos personales: pregunta para qué se usarán y por cuánto tiempo se conservarán.

10. Terminación y conflictos

Revisa cómo se puede terminar el contrato, qué ocurre con lo ya publicado y a qué jurisdicción se someten las partes. Si el desacuerdo se resolvería en otra ciudad o país, pregúntalo antes de firmar.

Frases que debes leer dos veces

  • «En cualquier medio, presente o futuro, a perpetuidad». Pregunta por plazo, territorio y pago.
  • «La modelo cede todos los derechos». Pregunta qué derechos y para qué usos.
  • «Los detalles se acordarán después». Lo que no está escrito es lo que genera conflictos.
  • «Espacios en blanco para llenar». No firmes un documento incompleto.
  • «Penalización si cancelas». Revisa si es igual de exigente para quien contrata.

Cómo llegar bien a la revisión con una abogada

  1. Pide el contrato con tiempo y una copia en PDF o impresa.
  2. Escribe tus dudas en una hoja, cláusula por cláusula.
  3. Lleva los mensajes donde te ofrecieron el trabajo y los datos de quien te contactó.
  4. Pregunta qué puedes negociar y qué no.

Una abogada con experiencia en derecho laboral o en propiedad intelectual suele ser la persona indicada, según lo que revises.

Lista de verificación antes de firmar

  • Leí todo el contrato, incluida la letra pequeña.
  • Sé qué haré, cuándo y dónde.
  • El pago está escrito: monto, fecha y forma.
  • El uso de mi imagen tiene medios, territorio y plazo.
  • No hay espacios en blanco.
  • Tengo una copia firmada.
  • Nadie me pidió dinero para entrar.
  • Tuve tiempo suficiente para decidir.

Cómo lo trabajamos en Nova Talento

En Nova Talento las condiciones de cada trabajo (qué se hace, cuánto dura, si hay pago y cómo se usarán las imágenes) se te comunican por escrito antes de aceptar, y la decisión de aceptar es tuya. Postularte es gratis, solo recibimos postulaciones de mujeres mayores de 18 años y nunca cobramos por entrar. Si quieres postularte, entra a /aplicar. Para profundizar, lee derechos de imagen y contratos de modelaje y qué preguntar antes de aceptar un trabajo.

Fuentes consultadas

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 20, 21, 24, 25, 26 y 133, fracción III (última reforma DOF 14-05-2026): diputados.gob.mx.
  • Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 87 y 116 (artículos reformados DOF 14-05-2026): diputados.gob.mx.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 8, 14, 15 y 21 a 26 (última reforma DOF 14-11-2025): diputados.gob.mx.

Información general, no asesoría legal. Equipo editorial de Nova Talento.


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